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Fallos: 1:247 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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Auto del Juez Seccional, Córdoba, Junio 18 de 1864.

Vistos: Y mediante no haber apelado la parte del Juez del Crímen de la Provincia, Don José E. de la Torre, ni interpuesto recurso alguno del Auto pronunciado por este Tribunal con fecha reinta y uno de Mayo último, por el cual se le impuso la multa de quinientos pesos fuertes, y haber pasado el término en que lo dehió prácticar, y mucho mas, se declara por consentido y por pasado en Autoridad de cosa juzgada, condenándolo á que esté y pase por su tenor sin contravencion á él en manera alguna. Magase saber, y dése á la parte del Senador Suplente Don Luis Cáceres el testimonio que pidiese.

Saturnino M. Laspiur.

Encuéntrase despues de este auto una nota del Señor Ministro Semanero del Superior Tribunal de Justicia, dirijida al Juez Seccional en que le dice:

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia ha tomado en cuenta, con la reflexion que se requiere, las dosnotas pasadas por V.S.

al Juez del Crimen, la una de fecha 3 de Mayo ordenándole que suspendiera sus procedimientos contra el Doctor Don Luis Cáceres, cómplice de la revolucion intentada el 48 de Abril, y la otra del 3 de Junio adjuntándole una cópia del anto de ese Juzgado en que se declara cancelada la fianza carcelera bajo cuya garantía obtuvo el espresado Cáceressu libertad, condenandoal Juez del Crimen en la muita de quinientos pesos fuertes.

El "Tribunal lamenta que el primer paso dado por la Autoridad que V. S. inviste haya sido para atacar de un modo inusitado la jurisdiccion de la Provincia, cuando la armonía de ese Juzgado com las autoridades de Provincia debe contribuir al engrandecimiento de las autoridades locales y Nacionales.

Cuando Jas Provincias elijieron Diputados y Senadores para formar el Congreso Argentino, algunas de ellas eligieron tambien suplentes que se introdujeron al Congreso, merced 3 las pocas prácticas

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-247

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