tente, puesto que todos los Congresos Legislativos, desde el principio de la organizacion de la República, han sido formados con suplentes, no puede hoy revocarse, ni volverse ya sobre ella, sin anular todas las leyes dictadas por dichos Congresos, y en consecuencia sin hacer fritos y sin valor alguno todos los contratos, actos y derechos adquiridos por los particulares en virtud de dichas leyes.
Sesto: Que esta es la jurisprudencia de los Tribunales Nacionales de los Estados Unidos, como se vé por la decision dada por ellos en un caso anilogo al presente, y cuyo mérito es el siguiente-—En 1789 el Congreso de la Union dicté un acto (ley) estableciendo las Cortes judiciales de la Nacion, y disponiendo entre otras cosas, que los jueces de la Corte Suprema presidiesen las cortes de circuito en el tiempo y forma que en él se estatuia. Despues de un año de ejercicio de esta ley, se presentó alespírita de los jueces de la Corte Suprema, que fueron los primeros nombrados bajo la Constitucion, la cuestion de si—podria constitucionalmente exijirse de ellos que obrasen como jueces de cualquiera otra certe, y el chief justice Mr. Jai) y algunos de sus colegas fueron de opinion que constitucionalmente no podiun ser nombrados para un empleo en ninguna otra corte, manilestindolo asi al Presidente Washington en 1790 por medio de una carta. Sin embargo de esta cpinion, los jueces de la Corte Suprema continuaron desempeñando las funciones de jueces de circuito en las cortes circuito. En 4803, tal vez teniéndose ya conocimiento de la opinion de la Corte sobre este punto, llevose ante ella la cuestion de la inconstitucionalidad de la ley sobre el particular, pero la Corto fué de opinion, y resolvió que, — la práctica y adquiescencia por tal período de años, comenzando con la organizacion del sistema judicial, habia fijado la interpretacion y no podia ya hacerse ú un lado—Stuart. y. Laird Cranch's R. 299,309,—Story—Comentarios 3 la Constitucion, mola 24 al párrafo 1579 sobre la organizacion judicial.
Séptimo: "Que del mismo modo debe decirse Loy respecto de la Jey sobre suplentes, la práctica y adquiescencia por tal periodo de 17
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:241
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