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Fallos: 1:243 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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greso, por medio de la Ley sobre suplentes, proveer eficazmente 3 su conservacion y a su exacta reunion en los períodos determinados porla Constitucion, entendiendo reglamentar asi los artículos treinta y siete, treinta y ocho y cuarenta y seis de la misma, que tratan de la composicion de ambas Cámaras, viniese, a dar a los suplentes distinto carácter del que la Constitucion da 3 los propietarios.

Décimo: Que la práctica, ademas, está ahí en abono de esta inteligencia de la Ley. Cuando el Diputado Nacional suplente, Don José M. Lopez, fué sorprendido infragenti en el crímen de sedicion, puesto que fué rendido él, y los que le acompañaban en su casa, de la que habian hecho un cuartel, y puesto por consecuencia preso y enjuiciado, tan luego como el Congreso abrió sus sesiones en esc año, el Gobierno de Córdoba dió cuenta, 2 la respectiva Cámara, de lr pri sion y enjuiciamiento de ese Diputado con la informacion sumaria del hecho, como lo previene el arlículo sesenta y uno de la Constitucion. Véase el acta de la sesion de la Cámara de Diputados del trece de Junio de mil ochocientes sesenta, publicada en el Nacionel Argentino, de 11 de Julio del mismo año, en la cual se lec lo siguiente: eLeyóse despues una ñota del Gobierno Delegado de Cór» doba dirijida 4 la Honorable Cámara, á la que adjuntaba en copia » otra que el Juez del Crimen de aquella ciudad la habia dirijido, » y el sumario que á ella acompañaba, relativo 4 la prision y enjui> ciamiento del Diputado suplente electo, Don José M. Lopez. El » señor Presidente dispuso pasase dicha nota, con los documentos, » 4 la comision encargada de dictaminar sobre el allanamiento del » fuero del señor Diputado Ávila.» Undécimo: Que este hecho revela, pues, que el Gobierno de Córdoba reconocia que el Diputado Nacional suplente, Don José M. Lopez, gozaba de fuero, y por eso en cumplimiento del artículo sesenta y uno de la Constitacion, daba cuenta 4 la respectiva Cámara, con la informacion sumaria del hecho, de que ese Diputado labia sido sorprendido infraganti, en la ejecucion de un crimen que merecia pena aflictiva, y por eso puesto preso y enjuiciado.

Que el Presidente de la Cámara de Diputados al pasar este

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-243

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