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Fallos: 1:242 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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años, comenzando con la organizacion de la República, ha fijado la interpretacion de esta ley y no puede ya hacerse a un lado.

Octavo: Que solo el Congreso por una nueva ley puede revocarla, como en efecto lo ha hecho el año anterior por medio de la de trece de Noviembre; pero esa ley no ha hecho cesar, como se ha pretendido, 4 los suplentes de Senadores existentes y que no han concluido todavía su término, sino que ha prohibido para lo sucesivo que se elijan mas suplentes; y.la verdad de esta intelijencia está acreditada con el hecho de haber sido admitidos en el actual período de sesiones del Congreso Legislativo los suplentes de Senadores por su respectiva Camara.

Noveno: Que respecto a lo que se dice, de que la ley que creó los suplentes, no les concedió inmunidad alguna, y que no se les puede acordar semejante privilegio por induccion, cuando nada dice espresamente la letra de la ley; debe contestarse con Story, que, etam> bien pueden emanar casos de las leyes por implicacion, lo mismo » que por disposicion espresa, de modo que puede estenderse 4 ellos » el poder judicial. "No es raro que un acto legislativo envuelva con> secuencias que no estan espresas. Un empleado, por ejemplo, » recibe órden de arrestar a un individuo: no es necesario ni es > usual decir, que no será castigado por obedecer esta órden; su > garantia está comprendida en la órden misma. No es raro caso que > una Jey del Congreso comprenda, sin espresarlo, esta misma escep> cion de la ingerencia del Estado. Los recaudadores de larenta, » los conductores de Jas-balijas, la casa de la moneda, y todas aque> llas instituciones que son públicas por su naturaleza, son ejemplos » A este respecto: nunca se ha dudado que todos los que estan em» pleados en ellas, se encuentran protegidos, mientras obran en la > órbita de sus deberes, y con todo esta proteccion no está espresada > en ninguna ley.» (Story, con. no 1,056, sobre la jurisdiccion judicial,) No se concibe, por otra parte, un Senador ó un Diputado, en el sentido de la Constitucion, sino con el carácter y las inmunidades de que ella los reviste; y seria cosa bien singular, que queriendo el Con

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-242

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