Pedido informe al Juez del Crimen dela Provincia sobre los hechos denunciados, contesta que en efecto ha librado órden de prision contra el espresado señor Cáceres, por resultar del sumario que insfruye sobre el movimiento revolucionario ocurrido en esta ciudad en la madregada del diez y ocho del mes pasado, cómplice de ese atentado; y por no poder reconocer en el señor Cáceres inmunidades de ningun género, en atencion 3 que, la Constitucion Nacional, única fuente en la materia, al establecer el Poder Legislativo ha fijado el número de Senadores y Diputados, sin mencionar suplentes, y como consecuencia lójica de esto, la misma Constitucion al establecer las inmunidades de que habla en el arlículo sesenta y uno, las acuerda al número de Senadores y Dipulados que ella misma ha fijado no pudiendo estenderse por medio de interpretacion alguna 2 otros funcionarios no establecidos por clla; en que ademas, los Suplentes de Senadores y Diputados, fueron creados por ley posterior del, Congreso Legislativo, que DE les concedió inmunidad alguna, y no se les puede acerdar semejante privilejio por induccion, cuando nada dice al respecto la letra de la ley; en que asimismo, habiendo la Constitacion abolido por el artículo dies y seis todo fuero personal, y estnblecido la igualdad ante la ley para todos los habitantes de la Nacion, el artículo sesenta y uno antes citado, viene A importar una sola y única escepcion, y es un principio general de derecho, que las escepciones fijadas por leyes, no pueden ser estendidas por interpretaciones ó inducciones, fuera de límites de la letra escrita de esas leyes; en que, aun suponiendo por via de hipótesis, que la ley que creé Jas suplencias al Congreso hubiera acordado esa inmunidad, esa concesión seria anti-constilucional, porque seria una infraccion del principio general fijado por el mencionado artículo diez y seis, y los actos Legislativos tienen que subordinarse 2 las prescripciones de la Constitucion; en que, tambien debe recordarse un precedente que existe sebre este particular, y es, que en un juicio por actos revolucionarios seguido contra el Diputado Nacional suplente, Don José M. Lopez, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia declaró que dicho suplente no tenia las inmunidades que invocaba, en idéntico
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:239
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