Hasta aquí el primer espediente.
Nos economizamos hacer la relacion del segundo, por cuanto que los escritos del Doctor Cáceres, como el informe del Juez del Crimen de la Provincia, están casi copiados á la letra en el siguiente anto recaido en la causa.
Fallo del Juez Seccional.
Córdoba, Meyo 13 de 1864.
Vistos estos autos, de los que resulta lo siguiente :—El Doctor Don Luis Cáceres, se presenta esponiendo, que hace tres meses 4 que recurrió ante este Tribunal, reclamando las inmunidades que le correspondian come 4 Senador suplente por esta Provincia al Congreso Nacional, segun lo acreditaba el título que acompañaba, contra una érden de prision librada contra él por el Juez del Crímen de la: Provincia, y que este Tribunal, despues de pedir los informes correspondientes, espidió un auto declarando que el solicitante gozaba de dichas inmunidades, como así mismo que los que llevaran 2 efecto la órden de prision librada contra él por el Juez del Crímen, Doctor Roman, incurrian en la multa de quinientos pesos fijada por la ley de la materia. Que apesar de todo, y burlandose aquella resolucion, el solicitante fué conducido 4 la cárcel pública. Que el Tribunal Nacional procedió entonces con la energía que demandaba ese atentado, y consiguió que el referido anto fuese acatado por las autoridades de la Provincia. Que acababa sin embargo de repetirse igual violencia en su persona, pues el dia anterior 4 las ocho y media 6 nueve de la mañana habia sido constituido en prision por una órden escrita del Gele de Policia, en la que se referia 2 etra igual del que actualmente desempeña la judicatura del Crimen, Doctor Don José E. de la TorTe, siendo puesto en libertad dos horas despues, sin haber tenido hasta ahora la mas leve noticia del motivo de su arresto; y que como las inmunidades inherentes 4 su carácter estaban aun existenles, pues los tres años de la suplencia terminan recien el primero de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco, ocurria ante este Tri
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:237
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