La Ley del Congreso del Paraná que creó las Suplencias al Senado y Cámara de Diputados de la Nacion, ha sido observada y contestada desde un principio como inconstitucional. Para adquirir conviccion de la justicia de esta tacha, basta mirar el testo de la Constitucion, tanto de la antigua como de la reformada, que al organizar el Poder Legislativo de la Nacion en lo tocante á su personal, nada absolutamente habla de otros elejidos, que no sean los que ellas determinan en número fijo para cada una de las Provincias.
La novedad de las Suplencias que dió al Poder Legislativo un personal.estraño á los ojos de la Constitucion, debia con doble razon, en la práctica, ser desconocida por la Justicia Nacional, cuya alta mision es velar por la estricta observancia de aquella y defenderla mo solo de los ataques del poder, sino tambien de las agresiones de la ley, ora procedan de las Legislaturas de los Estados, ora del Cuerpo Legislativo de la Nacion.
El Doctor Story, en sus Comentarios á la Constitucion Norte-Americana, decide con poderosas razones que en el conflicto de la Constitucion con las leyes delos Estados, ó dela Nacion misma, debe prevalecer aquella.
En vista de este principio que jamás puede ser contestado, el Tribunal no se esplica cómo es que el Juez de Seccion ha dado valor á una ley inconstitucional; y es por esto que es de opinion que el Poder Ejecutivo debe reclamar ante la Suprema Corte de aquella resolucion que menoscaba la jurisdiccion de la Provincia, sobre personas que le están inmediatamente sometidas.
Antonio E. del Viso.
En consecuencia, el Ministro de Gobierno dirije al Juzgado Seccional una nota acompañéndole copia de la de la Exma. Cámara de Justicia. Le previene que por consideraciones particulares no interpone el recurso legal ante la Suprema Corte, y que protesta de la resolucion del Juzgado, apresurándose a declarar que este procedimiento no funda ningun precedente que pueda alegarse despues para perjudicar la jurisdiccion de la Provincia.
Lus Velez,
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:236
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