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Fallos: 1:235 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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señora madre del Senador suplente al Congreso Nacional, Doctor Don Luis Cáceres, 4 manifestarme con la mayor desesperacion y con ligrimas en los ojos, que su hijo el espresado Doctor Cáceres acaba de ser atropellado por D. Ramon Pizarro, quien de propia autoridad y de la manera mas ruda, lo ha conducido 4 empellones 3 la cárcel pública, donde sele ha puesto en completa incomunicacion, desde que á ella se le ha negado hablarle.

Este hecho que, por otra parte, es de notoriedad pública, puede traer consecuencias muy graves, por ser un verdadero atentado, de parte de un particular que no inviste autoridad alguna, no solo contra las garantias individuales del ciudadano que la Constitucion consagra, sino contra una resolucion del Juzgado que presido, comunicada al Gobierno, y que el infrascripto tiene el deber y está resuelto á hacerla ejecutar con la enerjia qne corresponde 3 la majestad de la justicia que representa.

Sin perjuicio de que el delincuente responda oportunamente ante la ley, por el atentado cometido, pido a V. E. que esta misma noche mande poner en completa libertad al Senádor suplente preso, en cumplimiento del artículo 13 de la Jey del Congreso de 14 de Setiembre de 1863.

Saturnino M. Laspiur.

El Poder Ejecutivo de la Provincia contesta que por consideracinnes 4 la persona del Sr. Juez ha ordenado la soltura del Boctor Cáceres.

La Exma. Cámara de Justicia de la misma Provincia, en conteslacion 4 la nota que el Poder Ejecutivo le dirijió acompañándole el auto del Juzgado Seccional, le dice:—Tratindose de un caso en que está interesada la Provincia, pues se ha puesto en tela de juivio un acto jurisdiccional de un Juez de ella, cuya legalidad ha sostenido el Poder Ejecutivo, debe reciamarse de aquella resolucion ante la Suprema Corte de Justicia Nacional.

Este Tribunal cree que el Juez Seccional no ha planteado la cuestion bajo el verdadero punto de vista que habria convenido examinarla, para alcanzar una reselucion justa.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-235

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