un documento imprese, reputado sedicioso, no solamente no es un delito cometido públicamente, y en cuya perpetracion haya sido visto por muchos el que lo consumaba, sino que aun pudiera suceder que ese nombre hubiese sido puesto allí sin noticia ni consentimiento de su dueño, como ha sucedido con otros en el caso que nos ocupa.
Este hecho, pues, no importa otra cosa que una mera presuncion; presuncion que si es bastante por las leyes comunes para aprehender 4 aquel en quien recae, es insuficiente cuando se trata de un miembro del Congreso, al que la Constitucion ha rodeado de privilegios é inmunidades.
Por lo tanto, declaramos:
10 Que el ciudadano D. Luis Cáceres es todavía miembro del Congreso Nacional, y que como tal goza de las prerogalivas é inmunidades que la Constitucion le acuerda.
20 Que el acto que se le imputa, aun dado el caso que fuese cierto, no constituye un delito infraganti que permita arrestarlo legalmente.
30 Y que en consecuencia, la órden de prision librada contra él, es refractaria del artículo 61 de la Constitucion. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley de 14 de Setiembre del año anterior, se declara nula y sin valor legal dicha órden; quedando sujeto el juez 6 autoridad que sin embargo la llevase 4 efecto, 4 la pena establecida en el artículo 37 de la ley de la misma fecha.
Hágase saber al interesado, y comuníquese con oficio al Gobierno de la Provincia, el presente auto.
Laspiur (Don Saturnino M.) Se libra oficio al Ministro, acompañóndole copia de esta resolucion, quien contesta al Juzgado, acusando su recibo, y previniéndole que enla misma fecha eleva el auto a conocimiento de la Exma.
Camara de Justicia de la Provincia.
Rejístrase despues una nota del Juez Seccional al Gobernador, en que le dice: Son las 9 de la noche, hora en que viene á mi casa la
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:234
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