condiciones personales de algunos de sus miembros, caso discutible en principio, es inexacto enel hecho, y no aplicable enel que nos ocupa. En aquel se cambiaban por la Constitucion las calidades y condiciones de los Diputados y Senadores, en este nada se altera; y sin embargo, en aquel caso el Congreso hizo todo lo contrario de lo que se asevera, pues declaró que la reforma referida solo obligaba 4 los Senadores y Diputados que hubiesen de elejirse en adelante, no á los que enla actualidad lo componian; quedando en virtud de esta declaracion en sus puestos los Senadores y Diputados á quienes escluia la reforma.
Se agrega tambien, que en la discusion tenida en el Congreso actual para la sancion del artículo 61 de la ley que nos ocupa, se ha declarado espresamentc que el objeto de ella era hacer cesar desde luego Alos suplentes de Senadores y Diputados existentes.
Si esto hecho fuese exacto (de lo que no hay constancia alguna), y en efecto si tal hubiese sido la mente del Congreso, indudablemente ella no se ha espresado con claridad.
Pero contra esta aseveracion y supuesta intelijencia, tenemos el hecho de que habiendo sido sancionada el 7 de Noviembre la ley que nos ocupa, y promulgada el 13, los suplentes han continuado ocupando sus asientos en el Congreso hasta el dia de la clausura de sus sesiones.
Por todo lo que queda espuesto se vé, que los suplentes de Senadores y Diputados al Congreso Nacional, no han cesado en su caricter por la disposicion del artículo 61 de la ley de 13 de Noviembre del año anterior.
Pasando ahora a la segunda cuestion, sobre si la aparicion del nembre de un Senador ó Diputado al pié de un documento impreso de carácter sedicioso constituye un delito infraganti que permite arrestarlo legalmente, debemos decir:
Que delito infragenti, segun la definicion mas aceptada, es aquel que se comete públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos en el momento que lo consumaba.—Ahora bien, la aparicion del nombre del Senador suplente D. Luis Cáceres, al pié del
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:233
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