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Fallos: 1:232 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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constituye un delito infraganti que permita arrestarlo legalmente ? Del exámen atento y reflexivo de la disposicion contenida en el artículo 61 de la Ley de 43 de Noviembre pasado, lo único que lógicamente puede deducirse es, que ella deroga y mulifica para lo sucesivo la forma de bacer las elecciones nacionales que establecian las leyes anferiores, y prohibe al mismo tiempo que en adelante se elijan suplentes de Senadores y Diputados; pero no que dicha ley haga cesar los efectos de las leyes que derogan, porque para este habria sido menester que espresamento lo dijera.

El hecho de incorporarse la disposicion que deroga las leyes sobre suplentes, entre los artículos de una ley que regla para en adelante la manera de elegir los miembros del Congreso, está revelando que su mente no ha sido afectar los efectos pendientes, sino solo obligar para lo sucesivo. Si fuese exacto que por el hecho de derogar el artículo 61 de la loy de 13 de Noviembre pasado, las leyes anteriores sobre suplentes de Senadores y Diputados, cesaban estos, tendriamos que por el hecho de derogar tambien tedas las leyes de elecciones nacionales anteriores, deberian cesar igualmente todos los Senadores y Diputados existentes, elejidos en virtud de aquellas leyes; pere como esto último no puede sostenerse, por analogía de razon, tampoco es sostenible lo primero.

Se dice tambien que las leyes políticas tienen siempre el caricter de retroactividad, y por esto debe entenderse que la disposicion que deroga las leyes sobre suplentes hace cesará estos desde luego.

En efecto, si bien es verdad que en principio las leyes políticas pueden tener efecto retroactivo, cuando es necesario y determinadamente se les quiere dar, esta 10 es sin embargo una condicion de su existencia. Podemos presentar como ejemplo la misma ley de elecciones nacionales de 13 de Noviembre pasado, que es una ley politica, y que sin embargo de derogar todas las leyes de elecciones nacionales anteriores 4 ella, no hace cesar á los Diputados y Senadores existentes elejidos en virtud de aquellas leyes. El caso que se cita en contradiccion de esta doctrina, ocurrido en el Congreso del Parana con motivo de la reforma de la Constitucion que venia 4 afectar las

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-232

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