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Fallos: 1:230 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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La prision pues, del ciudadano Don Augusto Lopez ha sido ordenada por un auto del Tribunal que conoce de la cansa de sedicion, en los momentos mismos en que ella se perpetra, y en la que el sehor Lopez aparece ser uno de sus autores, Por lo demas, señor Juez, el señor Lopez como Diputado suplente al Congreso Nacional no goza de las inmunidades y fueros á que se acoje, invocandose estemporaneamente los arlículos 61 y 62 de la Constitucion General.

El artículo 61 de la Ley del Congreso de 13 de Noviembre de 1863, dispone: que todas las elecciones nacionales anteriores al presente, como tambien las que se refieren á suplentes de Senedores y Diputados, quedan derogadas. De donde resulta que el señor Lopez no inviste el carácter de Diputado que invoca, porque las leyes que creaban estas plazas han sido suprimidas, y el diploma del señor Lopez cancelado ipso jure.

La ley de 13 de Noviembre citada está en plena vigencia, y si hubiera de hacerse una escepcion al artículo citado, tendriamos en una misma ley, que es un todo indivisible, una parte de ella en observancia y otra no, sin que haya en ella una disposicion, pero ni ana palabra siguiera, que pueda autorizar este hecho.

Ademas, en las Cámaras Nacionales se ha resuelto ya este punto, al sancionarse la ley de Noviembre, para traer mayor claridad en el artículo 61 de ella.

Para mayor esclarecimiento, es conveniente recordar que por las elormas de la Constitucion, hechas por la Convencion Nacional de 1860, se introdujo en el artículo 43 de la Constitucion de 1853 el requisito de que, para ser Senador se requeria la calidad de ser el elegido naturai de la Provincia que lo elija. Como hubiesen en el Congreso varios Senadores que no reunian este requisito, surgió la duda de que si conservarian sus puestos despues de la sancion de la reforma. El Doctor Velez Sarsfield sostuvo que las leyes políticas sen siempre relroactivas, y que dichos señores habian dejado de ser tales Senadores. Esta teoría fué adoptada por las Cámaras Nacionales, y varios Senadores dejaron de serlo.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-230

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