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Fallos: 1:214 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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pudiera surjir con el Poder Político y «aplazar toda cuestion de com» petencia hasta la próxima venida del Nuncio Apostólico que el Gobierno Nacional ha pedido 2 la Santidad de nuestro Beatísimo » Padre Pio IX, para que, de acuerdo con la suma Potestad temq» poral, se diriman las diferentes cuestiones, que desgraciadamente » y sin resultado alguno agitan varias de las Provincias de la Con» federacion.» No aparece publicado ni el modo, ni los términos en que se hizo la postulacion ; pero de las palabras citadas se deduce, que el deseo del Gebierno Argentino no era precisamente que el enviado pedido tuviera el carácter diplomático, sino que invistiera la delegacion de facultades pontificias necesarias para arreglar la disciplina de la Iglesia.

Asi pues, el carácter de Delegado ha sido dado al Enviado, no solo en virtud de un derecho inherente Ala supremacia del Gefe de la Iglesia, sino para proveer 4 las necesidades de la República y a solicitud de su Gobierno.—Y por tanto no debe hacerse objecion 4 esle caracter.

La cuestion debe reducirse al segundo Breve; que es el verdaderamente importante, porque él esplica y complementa la mision, detallando las facultades de que ha sido investido el Delegado.

Estas facultades son de dos especies: unos que se refieren 4 la administracion y jurisdiccion voluntaria; y otras que le confieren una jurisdiccion forzosa 6 contenciosa por apelacion de las decisiones de los Obispos, en todas las causas que pertenezcan al fuero eclesiástico.

En cuanto 4 las primeras, son casi en sn totalidad idénticas A las que tienen los Obispos por autoridad propia de su dignidad, como verdaderos sucesores de los Apóstoles; y aun algunas que se han cuestionado pertenecer esclusivamente al Papa, han sido siempre delegadas por repetidos Breves Pontificios en los Obispos de América, y ejercidas hasta el presente sin contradiccion.

El libre ejercicio de estas facultades en el Delegado Apostólico no podria dejar de producir competencias y perturbaciones en la Iglesia que el Santo Concilio de Trento quiso evitar, cuando prohibió espre

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-214

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