feridas por S. S. al mismo Delegado, entre otras, las siguientes facultades: 12 La de visitar las iglesias Catedrales, Monasterios, Hospitales, 42. 2a La de conocer en todas las causas matrimoniales, y en cualesquiera otras que por cualquiera razon correspondan al fuero eclesiástico. 32 La de restituir in integrom a cualesquiera personas contra las sentencias y las cosas juzgadas y contra cualesquiera contratos; Resultando, ademas, que el Gobierno de la Confederacion, por su Decreto de 13 de Febrero de 1858, reconoció lisa y llanamente á áS. S. T. el Arzobispo de Palmira en su carácter de Delegado Apostólico; que no hizo tampoco observacion de ningun género á las facultades con que venia investido, admitiéndolas del mismo modo, lisa y llanamente; Y considerando, en cuanto al primer breve:
Que el carácter de Delegado Apostólico con que S. S. ha investido al Ilmo. Arzobispo de Palmira, facultándole para ejercer el mimisterio de tal enla República, es desconocido en el derecho público eclesiástico: que tal investidura aparece, y pudiera interpretarse, como una tendencia á constituir en la República una Autoridad Superior á la que por las leyes de la Iglesia Universal ejercen los Obispos y Metropolitanos, En cuanto al segundo; que las facultades antes mencionadas que en él se confieren al Delegado Apostólico, son contrarias 4 los derechos que los Concilios Generales y las leyes de la Iglesia han garantido 4 las Iglesias de la Cristiandad; que los recursos y la restitucion in iutegrum que autoriza para ante el Delegado Apostólico, no solo anularian la jurisdiccion de los Tribunales de la República, sino que harian interminables los procesos; Considerando, por otra parte: que es uno de los primeros deberes del Gobierno mantener en toda su integridad la independencia de la Iglesia del Estado, no permitiendo en su seno el establecimiento de autoridades que menoscaben la jurisdiccion de los Ordinarios; que aun en el caso de admitir en la República 4 los Representantes de la
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1863, CSJN Fallos: 1:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-210
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos