Debe mas bien considerarse como un medio de facilitar el establecimiento de autoridades que son indispensables.
Es indudable que el señor Delegado no podria ejercer por sí estas facultades; porque en la República solo puede ser Juez el que es ciudadano y conoce y esti sometido A las leyes que ha de aplicar.
Pero bien podria elejir como Delegado Apostólico y de acuerdo con la autoridad temporal, 4 ciudadanos Argentinos que constituyeran el Tribunal Supremo de Apelaciones; y organizarse las instancias, de" modo que las causas eclesiásticas pudieran legítimamente fenecerse dentro de la República.
Este modo de proceder estaria sostenido por el antecedente del modo como se constituyó en Madrid el Tribunal Supremo de la Nunciatnra por solicitaciones del Rey de España y Breve de Su Santidad Clemente XIV, de 26 de Marzo de 1774.
Solo me he permitido indicar este proceder para fijar el único significado, en que, 4 mi juicio, pueden aceptarse las facultades judiciales, que contiene el Breve. Y si este caso llegase, seria entonces la oportunidad de exijir que ese Tribunal no autorizara el recurso de restitución in integrum que ha alarmado justamente al Gobierno.
En nuestro derecho civil solo se conoce con este nombre un privilegio de menores ó del Fisco. Pero en la Rota Romana es un recurso estraordinario para invalidar toda especie de sentencias, cualesquiera que sean las personas que litigan, ó el tiempo que haya trascurrido. Se funda en el principio de que una sentencia nula ó injusta no puede adquirir jamas la fuerza de cosa juzgada, y es muy parecido al que se conocia en este pais von el nombre de nulidad € injusticia notoria.
Este recurso, que rompia el sello de la cosa juzgada sin dar mayores garantias de acierto, ha sido desterrado recientemente de nuestra legislacion, y habria el derecho de exijir que no se usara de él en nuestros Tribunales Eclesiústicos; porque la jurisdiccion eclesiástica, en el órden de sustanciar los procesos, está sujeto a las leyes dictadas por la autoridad civil del pais en que ejerce.
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:217
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