samente que un Obispo ejerciera autoridad episcopal en la Diócesis de otro, cualquiera que fuera la comision é privilegio que alegara para hacerlo (Nulli Episcopo liceat cujus vi privillegii pretestu pontificalia in alterins diocesi exercere.—Seccion 7a, cap. 5 de reforma.) Aunque la supremacia papal importa una plenitud de facultades, ella no es absoluta y arbitraria, sino moderada por Jas constituciones de la Iglesia; y no podemos presumir que haya sido el Animo del Sumo Pontífice subvertirlas, sino mas bien que esas facultades se dieron al Delegado Apostólico, porque en esa época se trataba recien de establecer en la Confederacion las sillas episcopales, que habian estado vacantes por un espacio considerable de tiempo.
Pero una vez confirmados los Obispos presentados, y en posesion de su autoridad, tales facultades no deben ejercerse, como creo que no se han ejercido, por el Delegado, sino por los Prelados, 3 quienes originariamente competen.
Entre esta especio de facultades hay una que meroce uña atencion especial. Ella está espresada en los términos siguientes: «Te con» cedemos facultad para que por tí é por otra persona constiluida » en dignidad eclesiástica, puedas formalizar los autos 6 proceso que > necesitan los que estan designados por esta Apostólica Sede para > la dignidad de Arzobispo ú Obispo.» Esta cláusula no puede admitirse; en primer lugar, porque desconoce el derecho que tiene el Pueblo Argentino, como todo pueblo católico, de nombrar y presentar sus prelados.
Y en segundo lugar, porque atribuye al Delegado Apostólico una facultad que en ningun caso puede pertenecerle.
Tratandose en el Concilio de Trento del modo de hacer constar que el Obispo electo tenia las calidades requeridas por derecho, se encontró que no podia darse una regla uniforme, para todas partes, por la variedad de naciones, pueblos y costumbres; y se resolvió que en los sínodos provinciales se prescribiese el método peculiar de hacer el exámen ó informacion que pareciere mas conveniente á los mismos lugares, y que formando de todo un testimonio é instrumento
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:215
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