El Papa reviste el doble carácter de Soberano temporal y de Gefo de la Iglesia Católica y centro de su unidad; y si como Soberano tiene el derecho de hacerse representar por agentes diplomáticos en las naciones estrangeras, puede tambien para cumplir los deberes que le impone su supremacia eclesiástica, delegar sus facultades en comisionados especiales que lleven su accion A regiones apartadas, y faciliten la comunicacion de los fieles de estas regiones con la Sede Apostólica.
Estos Delegados se conocieron desde los primeros siglos, tomando unas veces este nombre y otras el de Vicarios. Y aun los que hoy se conocen con el de Legados, Nuncios ó internuncios, y que revisten el carácter diplomático, van siempre munidos de una delegacion de facultades pontificias que les di una situacion diferente 3 la de los Enviados de las demas naciones.
Si los simples Delegados han sido muchas veces justamente resistidos por los Gobiernos, no ha sido por razon de su carácter, ó porque el Sumo Pontífice no tenga el derecho de nombrarlos; sino porque las facultades de que se hallaban investidos, ó atacaban los derechos de Soberanía de los Gobiernos, 6 invadian la jurisdiccion ó atribuciones de los Obispos. La objecion mo era al título, sino 4 las atribuciones conferidas á ese título.
Debe tambien tenerse presente que la mision del señor Arzobispo Marini fué especialmente solicitida por el Gobierno Argentino, segun resulta de documentos publicados en el Registro Nacional.
En una nota del Ministro del Culto al Dean del Cabildo de Salta, de 9 de Diciembre de 4854, respondiendo 3 varias consultas que se le habian hecho, se lee el período signiente :— «Con tanta mayor > 1az0n S. E. el Presidente desca ese acuerdo entre ambas polesta> des, cuanto que en la próxima venida del Nuncio Apostólico, pe> dido á Su Santidad, ve V. E. acercarse el término de las dificnl» tades y desgracias que por ias de 40 años han agitado 3 la Igle> sia Argentina».
En otra nota dirijida al Provisor de Cuyo, en 14 de Diciembre de 1854, se le exiorta a que se esmere en allanar toda dificultad que
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:213
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