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Fallos: 1:219 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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suspenda el ejercicio de las facultades judiciales que se le han conferido, hasta que el referido acuerdo se realice.

Buenos-Aires, Julio 11 de 1864.

Francisco Pico.

Informe de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Julio 12 de 1864.

Ezmo. Señor Ministro de Justicia, Culto é Instruccion Pública de la Nacicn.

La Suprema Corte devuelve 3 Y. E. este espediente con el dictamen del Sr. Procurador General, que le pidió para informar, y al cual nada cree deber agregar, estando enteramente conforme con las conclusiones que en él se establecen, y con los fundamentos que se esponen para sostenerlas.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—FRANCISco DELGADO.—JosÉ BARRos Pazos.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-219

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