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Fallos: 1:208 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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cion del electo; y que 3 mas, queda la doctrina de no fener los Cadildos ni la obligacion de avisar, desde que Su Santidad no reconozca el Patronato, esto es eminentemente subversivo.

"Ademas señor: si el Gobierno ha aceptado sobre sí todas las obligaciones y deberes del Patronato, si consultando el mejor servicio de las iglesias, ha aumentado los Ovbispados, y sostiene cinco, en vez de tres que eran antes; si sostiene misiones en las fronteras del Chaco y Oran, y ha costeado misioneros desde Europa; si ha dispuesto que haya Seminarios en todos los Obispados, conforme al Trento, si sostiene el culto católico y costea todos los gastos desde el vino y el aceite, ¿Qué mas se quiere para ejercer el derecho del Patronato nacional como antes?...... Y siendo conforme tambien al Concilio de Trento para los que fundan, dotan y sostienen las iglesias y Inchan con los infieles.—; Por qué entónces se le exije al Gobierno el camplimiento de todas estas obligaciones, y de todas las exijencias del Culto, y no se le reconoce derecho? Resnlta que para el Gobierno está vijente el Patronato en las obligaciones y no en los derechos. Por todo esto señor, cree el Fiscal que el Gobierno está en su derecho, para no pasar inapercibida esa frase y protestarla en la debida forma.

Mas en cuanto al asunto principal, en virtud de los fundamentos que ha espuesto, opina el Fiscal: que el Gobierno puede declarar legítima su intervencion y dentro la esfera del Patronato, en la vacante por muerte natural, como en los demas casos, é indispensable para que toda autoridad sin distincion, pueda ejercer jurisdiccion dentro del territorio, como tambien el derecho incuestionable que le asiste para vetar la eleccion del Vicario Capitular y pedir que se nombre otro.

Pero para salvar las dudas que han surjido de los Cabildos, tranquilizar las conciencias y consultar la armonía removiendo los inconvenientes que indica el mismo señor Delegado Apostélico, cree tambien el Fiscal que es útil y necesario formular un procedimiento para lo sucesivo sobre las bases siguientes: 12 Que en el caso de muerte:

natural de los Obispos, los Cabildos lo comunicarán inmediatamente

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-208

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