Sants Sede en el único carácter en que son admitidos en las Naciones que profesan la Religion Apostólica Romana, en el de Agentes Diplomáticos, el Gobierno no puede consentir el ejercicio de ciertas facultades, que por lo general les confiere Su Santidad, y especialmente el de las que mas arriha quedan espresadas, que en todos tiempos y por todos los Gobiernos han sido resistidas, reteniéndose y suplicandose 4 su respecto los breves que la contenian, aunque en lo demas hnbiesen sido aceptados ; Considerando finalmente: que el proceder del Gobierno de la Confederacion, al reconocer lisa y llanamente 3 S. S. 1. el Arzobispo de Palmira en el caricter de Delegado Apostólico, y al admitir del mismo modo, sin observacion alguna, las facultades con que venia investido, puede sériamente comprometer las regalías de la Iglesia del Estado, é invocarse en adelante como un precedente contrario a sus derechos y prerogativas:—que estos derechos y prerogativas, por su natuvaleza y por las leyes que nos rijen, son inalienables, y que es, por tanto, siempre tiempo de reparar el error en que se hubiere incurrido en su perjuicio:
Por todo esto, el Gobierno resuelve que, no obstante el reconocimiento hecho por el decreto de 13 de Febrero antes citado, pasen las breves de Su Santidad 3 que se ha hecho referencia, 4 la Corte Suprema de Justicia, 4 los efectos del inciso 9 del artículo 89 de la Constitucion Nacional ;—hágase saber esta resolucion 4 S. S. 1. el Arzobispo de Palmira, manifestandole que el Gobierno se ha visto en la necesidad de tomar esta resolucion en resguardo de los derechos cuya defensa le está encomendada, no obstante el respeto que le merece la dignidad de su persona, y el espíritu de conciliacion y de justicia que S. S. 1. ha acreditado siempre en sus relaciones con la autoridad civil.
MITRE.
EDUARDO ACOSTA.
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:211
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