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Fallos: 1:207 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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ni muchos dias; pero de esto 4 negarle al Gobierno el derecho de intervencion, en la hipótesis de ejercer el Patronato, es inmensa la distancia; 4 tomar posesion del mando, gobernar y administrar la igle.

sia, ejercer jurisdiccion en fin, sin el consentimiento y aprobacion del Gobierno es mucho mayor.

Esto importa el simple aviso que el Cabildo y el Vicario del Parana dieron al Gobierno, espresando que habieado sido elegido canónicamente, se hallaba en posesion del mando, sin referencia ninguna 4 la aprobacion del Gobierno. El señor Delegado Apostólico no podra dejarse de persuadir, que este procedimiento no solo ha sido ilegal, sinó que ha carecido hasta de cortesía; pues, como dice la ley citada, si la cabeza de la" Iglesia solicita la aprobacion del soberano en la persona elejida para la Nunciatura, por la jurisdiccion que ejercia entónces, con mucha mas razon se debe exijir para los Provisores episcopales y capitulares.

Finalmente, Exmo. Señor, el Fiscal ha mirado con sorpresa la frase del señor Delegado Apostólico, de no admitir la intervencion del Gobierno, ni en la hipótesis del Patronato. Esto importa decir que desconociendo el derecho de Patronato, ni el simple aviso era obligacion del Cabildo, ni del Vicario del Paraná, y que han hecho mucho con dar ese paso de cumplido 6 mera forma, desde que tal deber existiria solo en la hipótesis, que no se admite, de existir el Patronato. Se siente agobiado el Fiscal con el peso de esta idea, porque ella arroja de sí, y pueda tener una influencia muy dolorosa subversiva del órden y la disciplina, si considera el carácter y rango de la autoridad que arroja esta semilla en la conciencia de los fieles.

Que se trate de sostener las atribuciones de los Cabildos, que se discuta la cuestion, muy bien; no solo al señor Delegado Apostólico, sinó 4 los Cabildos y Obispos se les oirá con mucho gusto, y se harán las declaraciones y concesiones que el Gobierno crea convenientes al bien de la Iglesia y del Estado; pero que le niegue al Gobierno un derecho que sin necesidad del Patronato especial, es conforme 4 la disciplina antigua de la iglesia, desde que los Cabildos tenian que pedir licencia 3 los soberanos, para la eleccion de Obispos y aproba

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-207

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