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Fallos: 1:204 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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facultades por el Concilio: hasta ese grado de absurdo podian llegar las consecuencias de la escepcion, sin embargo de la ley 15, tit. 10 lib. 20, N, R; porque se dice, que asa ley habla solo de los vicarios y provisores episcopales, no de los capitulares.

Aquí viene muy bien el argumento del Dr. Velez Sarsfield en su obra citada: «Este Vicario Capitolar, con toda la plenitud del poder » del Cabildo Eclesiástico, tiene por consiguiente mas potestad y es » mas estensa su jurisdiccion, que la del Vicario Episcopal. Y si de » este como se ha dicho, las leyes ordenan que la persona elegida » deba ser del agrado del Gobierno, con mayor razon la del Vicario » del Cabildo, que entra á administrar la iglesia, con todas las facul» tades episcopales. » Se robustece mas este argumento, cuando se vé que es el mismo en que se funda la ley y su razon principal. « Teniendo presestes dico el Roy, lo que practica la cabeza de la iglesia, participindome antes las personas que piensa destinar 3 la Nunciatura de estos Reinos, por la jurisdiccion que han de ejercer en ellos; para nombrar despues aquellas en que yo no halle reparo; y atendiendo al decoro de los Obispos, al mayor acierto y seguridad de sus Provisoros, al beneficio de mis vasallos 3 quienes han de administrar justicia; y para asegurar mi real conciencia; he resuelto que la providencia referida por lo tocante a Valencia sea general; y se comunique á los M. RR. Arzobispos, Obispos y demas Prelados ordinarios.» Por otra Cédula de 4790, se mandó que en América se observase lo mismo, entendiéndose con los Vireyes y Presidentes para la aprobacion de los Provisores electos.

No hay una palabra de esta ley que no tenga aplicacion en mayor escala, a los Vicarios Capilulares: los Obispos (y los Cabildos que son monos) deben hacer con mas razon lo que hace la cabeza de la iglesia, con los Nuncios y Embajadores; porque la base es la jurisdiccion que ejercen, como regla general, cualquiera que sea el carácter Ó calegoría de la persona ó corporacion destinada a desempeñar el puesto.

Por consiguiente, esceptuar á los Cabildos y sus Vicarios, con mas

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-204

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