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Fallos: 1:155 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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proceso, resulta, sin que haya nada que pueda autorizar una duda, Ja buena fe con que hemos procedido en este negocio; y si ha habido algun error eu estos actos, es la Aduana quien nos ha inducido en él por su prepio proceder.

Jamas puede hacérsenos el cargo de habernos inspirado el ánimo de inferir perjuicios al Fisco, no solo porque nuestra hueno fe conststada nos pone 4 cubierlo de semejante cargo, sinó tambien, porque habiéndose aforado las primeras mantas despachadas 4 sclenta pesos cada una, el mismo aforo hubiera correspondido al resto de la partida.

Por último, queremos agregar una consideracion mas en prueba de la sinceridad con que hemos procedido en este asunto, así como de la ansencia completa de malafe é intencion de frande.

Nuestra cosa gira un fuerte capital, y nuestros antecedentes comerciales, sentades sobre la base de la honradez, no nos habrian permitido jamas entrar en especulaciones insignificantes con el Fisco, mi menos sostener este litis en que estamos empeñados solo por sostener Ja lealtad y honradez con que siempre caracterizamos nuestros actos.

El señor Procurador General, dice:

Este caso es de todo punto idéntico al seguido por el Fisco contra los señores Thompson y compañía. Las circunstancias que indican los recurrentes, no bacen diferencia legal, y si alguna hicieran, seria en contra de los señores Tomkinson y compañía; puesto que. si del despacho del primer cajon resultó que las mantas eran imitacion pampas, no pueden alegar ninguna razon que los discalpe suficientemente de haber insistido en los despachos sucesivos, en la clasificacion mescla , El mismo, ejemplo que aducen, los condena: Cuando se pide el despacho de bultos con la sola clasificacion lienzos, los Vistas de Aduana los verifican, y les señulan el aforo que corresponde por tarifa, segun su calidad; pero cuando se pide lienzo ordinario, y vesulta de clase superior, tabla fino, el hecho tiende a la defraudacion de la renta, y por esto se pena.

En cuanto 4 la intencion de fraude, la sentoncia no lo afirma; y solo dice que toda manifestacion inexacta de los artículos puede ser

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-155

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