Los señores Tombinson y compañía apelaron de esta resolucion para ante la Suprema Corte, y espresando agravios ante ella, dicen:
Este asunto ha venido al conocimiento de los Tribunales Nacionales cuando desgraciadamente habia ya en antos antecedentes desfavorables para nosotros, El señor Procurador General habia formado ya su juicio sobre la resclucion irreflexiva de la Junta de Comisos, reiterándolo ante V. E.
cuando dedujimos la nulidad de todo lo obrado.
Nuestras observaciones posteriores nada han influido en su Animo, porque tenia ya una conviccion anticipada; y el Juzgado de Seccion, por último, ha creido este caso idéntico al de Thompson y compañía resuelto por V. E.
Pero la Suprema Corte sabe que esa identidad entre uno y otro caso, no existe.
La Aduana admitió el despacho que pedimos de los primeros bultos con la simple calificacion de mantas mescla, despachindolos sin dificultad alguna, con el aforo de setenta pesos, como correspondia por tarifa, por ser de las mantos mezcla denominadas imitación pempes; y este hecho decisivo y notable, no ha mediado en la causa de Thompson y compañía, bastando esta circunstancia especial para hacer de los dos casos, el uno esencialmente diverso del otro.
De este hecho se deduce que el Juzgado de Seccion no ha debido considerarlos como sujetos 4 unos mismos principios, en que podria darse una resolucion idéntica.
Cuando presentamos la copia de factura para el despacho del primero y segundo cajon, dijimos simplemente, tantos cajones 6 tantos bultos; y posteriormente, teniendo que ceder A las exijencias del Vista, hemos agregado que las mantas eran mezcla, porque en efecto lo eran de lana y algodon.
No se tretaba de olra cosa sinó de indicar simplemente la materia de los artículos, dejándose 3 los Vistas su clasificacion, como se veFificó, porque así correspondia hacerse segun la ley, aforandose las mantas 4 setenta pesos cada una.
De todos estos hechos, que están claramente consignados en el
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:154
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