Don Mariano Cabal, esplotando las proposiciones de arreglo que nos habiamos cambiado, y que no habian sido aceptadas; y esplotando tambien sn posicion personal en Montevideo, logró apoderarse del vapor que me pertenecia, colocó un capitan nombrado por él, dió órdenes 4 los agentes y consignó el buque.
Consumado así esta despojo, lo hize salir del puerto 4 la aproximacion de un temporal, en el que naturalmente tenia que sufrir, como efectivamente sufrió delrimentos.
El capitan puesto por Cabal lo hizo entrar en el puerto de Buenos Aires, donde sufrió averías llevándolo despues á la Boca, en cuyo punto lo dejá casi abandonado.
Sabedor yo de tedo esto, ful y me posesioné de mi buque; pero el capitan del vapor, representante de Cabal, lo reclamó ante la Capitanía, la cual, atenta la esposicion de Panasco, y de haber venido consignado el buque por aquel, ordenó se le devolviese, sin perjuicio de hacer valer mis acciones, cómo y ante quien corresponda, Los perjuicios "que Cabal me ha inferido con este proceder tan ilejítimo pasan de la cantidad de mil onzas de oro, pues no solo me ha causado averías en el buque, sinó que me ha impedido tambien las utilidades que hubiera sacado enel viap.
En consecuencia de esta verídica relacion, demando formalmente al señor Cabal por la devolucion del vapor en el estado en que estaba cuando se apoderó de él, las cantidades producidas en los viajes y la que dejo indicada como daños y perjuicios etc.
En este escrito recayó la siguiente Resolucion del Juez Seccional.
Buenos-Aires, Marzo 21 de 1864.
Habiendo el infrascripto recomendado a Don Juan del Campo al señor Cabal para que entrira enel negocio relativo al vapor « Ca4guazú », me considero impedido: en su consecuencia, pase al Juzgado Nacional mas próximo.
Heredia ( Don Alejandro).
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:158
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