un origen de fraude, y considera muy justamente que la simple alegacion de buenas intenciones, no debe destruir el efecto legal de la violacion de los reglamentos.
Francisco Pico.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Abril 26 de 1864.
Visto el presente recurso de apelacion interpuesto por Don Tomas Tomkinson y Compañía, fundandolo en las siguientes consideraciones—pPrimera: que el Juezde Seccion ha padecido un error juzgando esle caso idéntico al de Tompson y Compañía, resuelto por la Suprema Corte, pues en el último no existia la circunstancia de ha-" berse pedido antes despacho por dos ocasiones en la Aduana, de Jas mismas mantas, con la denominacion de mezclas, y haberse obtenido sin dificultad ni reparo por parte del Vista, haciéndose el aforo que correspondia 4 su verdadera calidad; y Segunda: que tambien ha formado un juicio inexacto de sus intenciones atribuyéndoles la de perjudicar y defraudar al Fisco, y considerando :—Primero: que de la circunstancia espresada en la primera observacion, no se deduce que el presente caso sea de distinta naturaleza que el caso de Thompson y Compañía, y deba resolverse" por otros principios, sinó que el Vista que intervino en los primeros despachos, cometió una falta por ignorancia ó descuido, lo cual no autorizaba á los apelantes para continuar infrinjiendo las disposiciones vijentes; pues para sus manifiestos deben consultar las clasificaciones de la tarifa de avalúos, y no las opiniones de los Vistas; —Segundo: que estando en aquella claramente aforadas, como especies diferentes, las matas mezcla y las mantas pampas, y debiendo los comerciantes conocer el valor de estas clasificaciones, como tambien los arlículos de su negocio, no han podido los apelantes, sin culpa, usar de una denominacion por otra, máxime despues que por los primeros despachos, tuvieron ocasion de ver y examinar las mantas ;—Tercero: que el Juez de Seccion ni les ha atribuido la intencion niles ha aplicado la pena del fraude, sinó la de simple error que se castiga por las disposicio
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:156
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