con exactitud el contenido de los bultos que presentamos 4 despacho; y no puede dodarse jamas que nosotros hemos cumplido estrictamente esta obligacion, porque 4 mas de que hemos dado al artículo su verdadera calificacion, pues en efecto es mezcla de lana y algodon, no estamos obligados como comerciantes á entrar en clasificaciones caprichosas y variables, que son de la incumbencia especial de los Vistas; y por lo tanto, hemos llenado perfectamente los deberes que la ley nos impone.
Pero aun admitiendo en hipótesis el principio contrario, la omision de la clasificacion no entrañaria la intencion de fraude, pero ni siquiera el conato, para que por ella pudiera imponérsenos una pena.
Las leyes solo castigan el dolo y el fraude, porque en la naturaleza de estas acciones ó hechos existe el carácter que las hace punibles; pero no castigan las omisiones, los descuidos inocentes.
Por último; para hacer práctica la idea recordaremos un ejemplo:
Los comerciantes piden, como sucede frecuentemente, el despacho de bultos que contienen lienzos, sin que en el manifiesto de despacho sé agregne ninguna otra calificacion; y á pesar de que los lienzos _, tabla tienen un aforo muy superior á los otros de clase inferior, se verifica el artículo, y aunque resulte ser tabla, se despacha sin imponer pena alguna 4 las casas introductoras, por haberlo pedido con la simple calificacion de lienzos De este escrito se dió vista al señor procurador Fiscal, quien lo contesta diciendo:
El Juzgado debe apercibirse del error en que incurre el interesado de creer que solo puede haber comiso cuando se consuma un contrabando, ó cuando existe conato de él; cuando se descubre fraude, dolo ó malicia, pues esto no es exacto porque se impone pena por la simple culpa, ya sea que prevenga de no cumplir, é infringir las leyes y reglamentos de Aduana, aunque aquella prevenga de ignorancia, olvido ó error de cálculo, no siendo por caso fortuito ó fuer2a mayor.
Por razones bien conocidas del comercio, la ley ha condenado á comiso la diferencia que se encuentra entre lo manifestado en los
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:151
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