Habiendo recibido una partida de mantas, de lana y algodon, denominadas mezcla en el comercio, y en la Aduana de esta plaza, presentamos la copia de factura con la simple denominacion mantas, sin entrar en otras clasificaciones minuciosas, por la imposibilidad que existe para clasificarlas con precision, por la variedad y semejanza de sus clases.
Como el Vista exijiese al dependiente de la casa, quese agregira si las mantas eran de lana ó algodon, pusimos la denominacion mescla porque en verdad lo eran, pues en efecto era mezcla de algodon y Jana la naturaleza del artículo.
Ademas, es 4 los Vistas 4 quienes corresponde hacer la clasificacion despues del eximen de los efectos.
De acuerdo con este proceder, inspirado por el Vista, se despachó un cajon de mantas mezcla, haciéndose el aforo de cada una de ellas, 2 setenta pesos por ser mantas mezcla, imitacion Pampas. Posteriormente, la misma Aduana nos despachó cuatro bultos del msimo artículo, con la misma clasificacion y bajo el mismo aforo, quedando establecido asi que las clasificaciones precisas del contenido de los bultos, corresponde hacerse por los Vistas, sin ser ello una obligacion de los comerciantes, como está ordenado, entre otras disposiciones, por el artículo 79 del Reglamento de 20 de Noviembre de 1816.
Despues de establecidos estos antecedentes por la misma Aduana, cuando pedimos, en la misma forma anterior, el despacho del resto de los bultos se nos promovió la dificultad que nos trae hasta V. S. por haber omitido la espresion imitacion pampas, sin que jamás hubiésemos estado obligados á ello, porque como hemos dicho antes, incumbe A los Vislas la clasificacion de los efectos.
Los capítulos que tienen que resolverse en esta cuestion, son los siguientes:
1a ¿Estíbamos obligados á hacer la agregacion de las palabras imitacion pampas? 2a ¿La omision de ellas importa la intencion de un contrabando, y puede ser penada como tal? Nuestra única obligacion como introductores consiste en manifestar
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:150
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