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Fallos: 1:157 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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nes que cita; lo que prueba que ha comprendido y apreciado con exactitud la naturaleza de presente caso; por estos y por sus fundamentos, de acuerdo tambien con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General se confirma, con costas, el auto apelado de foja sesenta y seis; y sastisfechas aquellas devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR Manía DEL CARRIL.—FRANCISCO DELGADO.-—José Bannos Pazos.

CAUSA XXV.
Sobre inhibicion del Juez Nacional de Seccion de Buenos Aires para entender en el litis entablado por Don Adolfo del Campo, contra Don Mariano Cebal.

Preséntase el primero al Juez Seccional, entablando demanda con-tra el segundo, en la cual dice:—Que teniendo arrendado del Go-bierno Nacional el vapor « Calguazú», habia hecho reparaciones en él que lo ponian en perfecto estado de navegabilidad, con la seguri-dad de obtener un huen resultado en la actual carencia de vapores.

Cuando me preparaba, prosigue, para ponerlo en movimiento, Don Mariano Cabal me vió con el objeto de que nos asociásemos en el negocio del vapor, bajo la esperanza de que se facilitaria la entrada al puerto de Montevideo. Nos cambiamos algunas proposiciones, las cuales no fueron aceptadas, decidiéndome entónces 4 ponerlo en viaje para Montevideo. Cabal se embarcó en el mismo vapor, con la espe-ranza y objeto de facilitar cualquier tropiezo que se presentase, y que debia servir para el convenio que pudiéramos hacer mas tarde. El buque fué rechazado en el puerto de Montevideo, y merced 4 mis dilijencias y á la actitud decidida de los pasajeros, se le permitió la entrada.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-157

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