El recurso le fué concedido en relacion, y prévios los;tramítes legales, se pronunció el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos-Aires, Abril 12 de 1864.
Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de fojas veinte á veinte y ocho, y satisfechas las costas, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL. — FRANCISCO DELGADO.
—dosé Barros Pazos.
CAUSA XXIV,
Entre los señores D. Tomás Tomkinson y compoñía y el Fiscal, sobre diferencia de aforo entre «mantas mezcla» é cimitación Pampas».
Un vista de Aduana dirije una vota al Colector General de la misma, participandole que los señores Tomkinson y compañía pidieron el despacho de tres cajones, diciendo que contenian mantas mezcle, las cuales verificadas resultaron ser ¿mitacion pampas. Las primeras, agrega, tienen por tarifa cuarenta pesos de aforo y setenta las segundas; por cuya rezon las detenia hasta la resolacion conveniente.
El Colector General manda depesitar los cajones, y ordena se levante el correspondiente sumario.
Comparece D. Santiago Macrai, en representacion de los señores Tomkinson y compañía, y espone :
Que en la copia de factura manifestó el artículo con la simple calificacion de mantas, y que al hacer el manifiesto de despacho, lo ma- ° nifestó con la denominacion de mantas mezcla, porque creyó y crée que esta es la clasificacion que les corresponde,
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:148
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