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Fallos: 1:145 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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4 demostrar. Este autor traía en dos lugares de los abusos de la prensa; en el capitulo veinte y siete, números 1274 y 1295, y enel capítulo cnarenta y cuatro, desde el número 1880 hasta 1892. En el primero habla de dos leyes sancionadas en 1798, la una antorizando al Presidente de los Estados Unidos para espulsar los estrangeros sospechosos, y la otra imponiendo penas 4 los que porla prensa injuriasen al Presidente, al Congreso 6 3 las empleados públicos. Estas dos leyes, dice, suftieron una grande oposicion, y han sido un reproche para el partido que las sancionó. Una gran parte de los Estados las rechazaban como inconstitucionales, y de esta opinion fueron tambien muchos distinguidos jurisconsultos y homhres de estado; pero tambien fueron sostenidas por la mayoría de los primeros y por personages distinguidos. En el lugar citado del capítulo cuarenta y cuatro, se contrae á esplicar el precepto constitucional relativo 4 la Jibertad de la prensa, y dice que el no autoriza los abusos, y que por consiguiente pueden ser castigados. Espone la jurispradencia que siguen los tribunales de los Estados y las leyes de estos sobre el libelo impreso; pero cuando llega al número 1894, dice: « sobre si el Gobierno Nacional tiene « facultad para legislar, no restringiendo la libertad, sinó castigando « la licencia de la prensa, es una cuestion sobre la cual el comenta« dor se abstiene de emilir ninguna opinion.» Recuerda despues la ley de 1798, la oposicion que sultió, y concluye por observar que, habiendo quedado sin efecto en 1801, en que venció su término, no se ha dictado ninguna otra sobre la prensa.

90 Que tampoco puede decirse que Kent sostenga la opinion del Sr. Fiscal, pues este autor citado en varios lugares por Story, no hace otra cosa que esplicar las leyes y jurisprudencia de los Estados, pero sia tralar acerca de la competencia nacional para castigar los abusos de la prensa.

10. Quelo mismo puede decirse respecto de Blackstone, jurisconsulto inglés, citado por los autores preindicados para apoyar la jurisprudencia de los tribunales de los Estados que se rijen por la ley comun, que es la inglesa.

14, Que ademas de lo espuesto por los autores citados, y estu

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-145

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