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Fallos: 1:144 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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40 Que recorriendo algo mas el libro citado se encuentran las palabras del Dr, D. Dalmacio Velez Sarsfield, quien fundando la anmienda, aduce varias consideraciones y principios para demostrar la carencia de facultad de los poderes nacionales para legislar, reprimir y ejercer jurisdiccion en materia de imprenta, que ella corresponde 4 la soberanía de provincia; y que los progresos morales y materiales de los pueblos son debidos en gran parte á la opinion pública cuya manifestacion es la prensa, y cuya libertad no debe ser restrinjida, pues es una consecuencia de la libertad del derecho de pensar y una ampliacion del sistema representativo.

50 (Que en las palabras que quedan trascritas se hallan plenamente refutadas, tanto las observaciones hechas por el Fiscal respecto 4 los inconvenientes que resultarian de sustraer los delitos de imprenta de la jurisdiccion nacional, cuanto la interpretacion que él da al artículo citado de la Constitucion.

60 Que no es exacto lo espuesto por el Sr. Fiscal de que los poderes nacionales ejercen una jurisdiccion absoluta en la ciudad de Buenos-Aires, pues por la ley, de residencia se dejó 4 salvo la jurisdiccion de sus justicias ordinarias, de modo que la justicia nacional solo ejerce juriediccion en los delitos puramente nacionales; y ya queda demostrado que no lo son los de imprenta.

7o Que la justicia nacional solo procede aplicando la Constitucion Nacional y las leyes dictadas por el Congreso, y no puede aplicar otras penas que las que estas establezcan; y que por consiguiente mal puede entender en delitos de imprenta cuando no existe ley nacional alguna sobre ella, ni puede dictarse, pues los aríículos citados por el Sr. Fiscal referentes 3 injurias y desacato contra autoridades nacionales, no se refieren 4 injurias y desacatos hechos por la prensa, los que tienen un carácter especial, 80 Que no se puede sostener que la opinion de Story apoye la doctrina del Fiscal, pues sí bien este antor respetable ha podido indicar alguna vez la conveniencia de que el Gobierno Nacional tenga la facultad de reprimir los abusos de la liberlad de imprenta, en la edicion tercera de su obra no se encuentra tal opinion; como se pasa

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-144

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