verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis questio:
ubi verba non sunt ambigua, non est locus interpretatione: el texto constitucional no se presta 4 interpretacion alguna, pues es bien claro y terminante; no puede menos de decirse que él se halla apoyado y esplicado en la exposicion de sus autores, y se funda en principios cuya justicia y conveniencia no pueden desconocerse.
830 Que esto se halla pleiamente demostrado en el informe que la Comision examinadora de la Constitucion presentó 3 la Convencion de Buenos-Aires, en lo que se lee lo siguiente: «Siendo la palabra es< crita ó hallada uno de los derechos naturales de los hombres, que « derivan de lalibertad de pensar, él se halla comprometido entre los « derechos intransmisibles de que se ha bablado. La sociedad pue< de reglamentar y aun reprimir el abuso, pero esa reglamentación y < esa represion es privativa de la soberanía provincial, es decir, es € privaliva de la sociedad en que el abuso secomete; y ála « cual puede dañar inmediatamente, ya sea 4 tuda ella en su con« junto, ya 4 los individuos aisladamente. Aun considerando los abu« s0s de la palabra escrita como verdaderos delitos (que en realidad « mo son sinó actos dañosos á la sociedad), ellos no podrian caer « bajo la jurisdiccion nacional, como no caen los delitos comunes, y < serian un contrasentido que fuese Tribunal Nacional un jurado de <« imprentá, y no lo fuese un juzgado civil ó criminal. Del contesto de « la Constitucion no resulta que tal haya sido su mente, pero enten« diéndose generalmente de otra manera por los publicistas argenti« nos que concurrieron 4 su confeccion, teniendo el Congreso por el « inciso once del artículo sesenta y cuatro la facultad de dictar las < leyes que requiera el establecimiento del juicio por jurado, y « existiendo precedentes (aungne no de un carácter legal) que hacen « presumible una intervencion indebida del gobierno federal, en ma« terias tan privativas de la soberanía provincial, es prudente precae verse contra tales probabilidades, como lo hicieron los Estados « de Norte-América en las enmiendas que presentaron al Con< greso. » (Diario de sesiones de la Convencion del Estado de Buenos-Aires, pág. 97).
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:143
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