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Fallos: 1:142 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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penal, aunque por razon de la materia y de las personas sea la cuestion de carácter nacional: y por fin, que en los juicios de imprenta en que la Nacion ó el Gobierno sea parte, tendrá que comparecer ante los tribunales previnciales :—Y hablando directamente del punto sostiene el Fiscal que el artículo constitucional citado, mo importa otra prohibicion que la de legislar sobre la libertad de imprenta, la de ponerle trabas y la de dar leyes especiales; pero no la declaratoria de la impunidad é inviolabilidad de los delincuentes, ni el establecimiento del fuero provincial: que esta razon adquiere mas fuerza cuando la Nacicn ó el Gobierno son parte, porque este no puede gestionar ante otros tribunales que los nacionales, citando acerca de este punto h Story; que cuando se establezca el Jurado, lo habra para la Justicia Nacional y Provincial, pero nunca llegará el caso de confundirse las soberanías, y no irá una á pedir 4 la otra leyes ójusticia en materias de su competencia, pues que ambas son independientes: en que por el artículo sesenta y siete de la Constitucion y artículo tercero, inciso cuarto de la ley de Justicia Nacional, el Gobierno Nacional ejerce la legislacion y jurisdiccion esclusiva en la capital, y que aunque en la ciudad de Buenos Aires no esta federalizada, ejercen jurisdiccion en ella las antoridades nacionales, y esto basta para la aplicacion del principio indicado; y en que respecto al fondo de la acusacion, ella se balla sostenida por los principales comentaristas de los Estados-Unidos, y transcribe varios pasajes de Story, de Kent, Blackstone y Tocqueville, citados por el primero, para demostrar la conveniencia y justicia de reprimir los abusos de la prensa. En vista de estas consideraciones espues tas por el acusador y acusado, el Juzgado considera :

10 Que el artículo treinta y dos de la Constitucion Nacional prohibe al Congreso y á todos los poderes nacionales ejercer jurisdiccion alguna en materia de imprenta, pues lo declara bien clara y espresamente cuando dice: « El Congreso Federal no ditará leyes que e destruyan la liberta de imprenta, 6 establezcan sobre ella la « jurisdiccion federal, » 20 Que aun cuando por las reglas de derecho de que cum in

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-142

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