repotenciar, recrear o aumentar la posibilidad de daño, máxime si no se ha tenido una participación activa en su producción. Ello es particularmente aplicable al supuesto de cosas inertes —como lo es, en el caso, la escalerilla del avión- pues la probabilidad de intervención causal de la cosa es menor que si se tratase de cosas en movimiento".
En esa oportunidad la Corte estableció que "aunque los conceptos de riesgo y vicio no son asimilables, pues el primero supone la eventualidad posible de que una cosa llegue a causar daño y el segundo un defecto de fabricación o funcionamiento que la hace impropia para su destino normal, en el supuesto de que no concurrieran causales de exoneración de responsabilidad la acreditación de una de ellas bastaría para determinar la admisibilidad de las indemnizaciones reclamadas (artículo 1113, 2° párrafo, última parte del Código Civil".
Concluyó así que, como ya se expuso en el considerando 11 precedente, pesa sobre la víctima la carga de acreditar que la cosa jugó un papel causal, probando -en el supuesto de cosas inertes- la posición o el comportamiento anormales de la cosa o su vicio.
13) Que en Fallos: 315:2834 , la Corte tuvo que analizar el daño que sufrió el actor al arrojarse desde una plataforma con trampolín y dejó establecido en el considerando 7° que en ese caso "la cosa cuya utilización determinó el accidente sufrido por el actor —pese a su carácter inerte- se presenta claramente como riesgosa y aun viciosa, en relación con el uso al cual estaba destinada"; e indicó que "si la cosa inerte tiene participación activa en la producción del daño sufrido por quien la utiliza (p. ej. piso anormalmente resbaladizo, acera deteriorada o con pozos) nada excluye la responsabilidad legalmente atribuida al dueño o al guardián".
14) Que en el caso la actora ha aportado los elementos que autorizan a tener por establecida la existencia del riesgo de la cosa y la relación de causalidad entre este y el perjuicio, y ha logrado en consecuencia formar la convicción necesaria al respecto (artículo 386, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -arg. Fallos: 314:1505 ; arg.
causa "Meza, Dora" -Fallos: 338:652 -, y fs. 36/36 vta., 416 y 431/432).
15) Que, en efecto, la damnificada ha probado que la cosa jugó un rol causal adecuado y ha acreditado la posición o el comportamiento anormal de la cosa inerte, por lo que en el contexto del artículo 1113,
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2214
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