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Fallos: 334:88 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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cuál era la ubicación de la citada sala (cfr. fs. 93/95, en especial, 94 vta.), y lo argúido al demandar y al contestar las excepciones opuestas por su contraparte, donde se reconoció tal circunstancia (fs. 155, 159 vta., 421 y 424), sino y en especial, el contenido de la prueba de informes (fs. 1007/1009), que no fue cuestionada en debida forma por la aquí recurrente.

Es cierto que a estos elementos se le opusieron otros, de los que pudo derivarse una solución distinta (vgr:, el alcance de la denominada "donación Santamarina" según los términos en que fue concebida, fs. 806/811; las apreciaciones formuladas en la pericia notarial por la escribana Ripamonti, fs. 909/914; o el contenido de los planos del museo agregados a la causa, fs. 927, entre otros). Sin embargo, ello permite colegir que en un proceso signado por un plexo probatorio claramente encontrado e, inclusive, con fluctuaciones en las posiciones asumidas porlas partes durante su desarrollo, la mayor fuerza de convicción otorgada al citado informe no constituyó sino el resultado de la aplicación del principio procesal de la "sana crítica", expresamente enunciado en el art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en lo que al caso concierne, en el art. 477 de ese código. Más aún si se entiende que dicha actuación constituyó, en función del órgano emisor, un acto administrativo, que lleva ínsita una presunción (si bien ¿uris tantum) de legitimidad en los términos previstos en el art. 12 de la ley 19.549 arg. art. 403 del citado código).

15) Que, a idéntica conclusión cabe arribar respecto del carácter de "público y notorio" que la cámara atribuyó a la apertura de la sala de marras, sin perjuicio de las serias dificultades que también se advierten en este ámbito.

Así, no pasa desapercibida la exigua referencia que hizo la demandada sobre la cuestión (fs. 305 y 1067); el alcance "general" que dio al concepto (fs. 1241); la dudosa presencia de uno de los presupuestos a que la cámara condicionó su aplicación (en especial, fs. 1277, quinto párrafo; 1194 vta./1196 vta. y 1240 in fine/1245; y expte. 22.440/96, que corre por cuerda) y el contenido de las declaraciones testificales brindadas en el pleito, coincidentes en cuanto al momento en que el actor habría tomado conocimiento de los términos de la donación y de su incumplimiento por parte del M.N.B.A. (cfr. fs. 491/492 y 494).

Sin embargo, la circunstancia de que el apelante reconociera que el criterio empleado por el a quo no era irrazonable sino que hallaba sus

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-88

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