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ARTICULO 389 .-DOCUMENTOS EN PODER DE TERCERO
ARTICULO 389 .-Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero, se le intimará para que lo presente. Si lo acompañare, podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente.
El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio.
Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento.
Ver articulos: [ Art. 386 ] [ Art. 387 ] [ Art. 388 ] 389 [ Art. 390 ] [ Art. 391 ] [ Art. 392 ]
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LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 2° - PRUEBA DOCUMENTAL
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También puedes ver: Art.389 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual