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Fallos: 331:753 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ha operado una prórroga de dicha competencia "ratione personae", a favor de la justicia de grado, por lo que la acción promovida contra el Estado local solicitando el pago de diferencias en haberes previsionales y la declaración de insconstitucionalidad de los artículos 57 y 58 de la ley N" 6372 de la Provincia de Mendoza, del decreto 109/96 y de las leyes 24.441 y 24.463, es competencia de la Justicia Federal en dicha jurisdicción territorial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los actores interpusieron una acción contra el Estado Provincial solicitando el pago de diferencias en sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 57 y 58 de la ley local N" 6372 y de normas del decreto N" 109/96 y de las leyes N" 24.241 y 24.463. Basaron su pretensión en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Ley Suprema y en las leyes provinciales N" 3794, 3909 y 3918. Explicaron que, previo a la presentación de autos, incoaron un reclamo administrativo ante la Administración provincial, cuya denegatoria tácita motivó la presente demanda (cf. fs. 117/141).

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala II, con cita de Fallos: 321:2176 , entre otros, declaró la inadmisibilidad formal de la pretensión por entenderla de competencia federal —al encontrarse los haberes previsionales incluidos en el Convenio de Transferencia del régimen jubilatorio local, ordenando la remisión del caso a la referida sede (fs. 151/152).

Por su parte, el titular del Juzgado Federal N" 2 de dicha Provincia restituyó las actuaciones con fundamento en los artículos 176, inciso 19, del Código de rito local y 354 del CPCCN , a los efectos de su archivo en la jurisdicción originaria, precisando que corresponde deducir el reclamo ante sus estrados con arreglo a las disposiciones adjetivas nacionales (fs. 156).

La Corte local, a su turno, rechazó el temperamento del Juzgado Federal con sustento en los artículos 41, párrafo 3", de la ley pro

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-753

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