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ARTICULO 318 .-EFECTOS DE LA CADUCIDAD
ARTICULO 318 .-La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida.
La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal.
Ver articulos: [ Art. 315 ] [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] 318 [ Art. 319 ] [ Art. 320 ] [ Art. 321 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 318 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2756
- Fallos: Tomo 334 - Página 1775
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO V - MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO
- >>
CAPITULO V - CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.318 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela