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- ARTICULO 2074: Características. Son elementos característicos de estas urbanizaciones, los siguientes: cerramiento, partes comunes y privativas, estado de Ind...
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- ARTICULO 2081: Gastos y contribuciones. Los propietarios están obligados a pagar las expensas, gastos y erogaciones comunes para el correcto mantenimiento y funcio...
- ARTICULO 2082: Cesión de la unidad. El reglamento del conjunto inmobiliario puede establecer condiciones y pautas para el ejercicio del derecho de uso y goce de lo...
- ARTICULO 2083: Régimen de invitados y admisión de usuarios no propietarios. El reglamento puede establecer la extensión del uso y goce de los espacios e instalac...
- ARTICULO 2084: Servidumbres y otros derechos reales. Con arreglo a lo que dispongan las normas administrativas aplicables, pueden establecerse servidumbres u otros ...
- ARTICULO 2085: Transmisión de unidades. El reglamento de propiedad horizontal puede prever limitaciones pero no impedir la libre transmisión y consiguiente adquis...
- ARTICULO 2086: Sanciones. Ante conductas graves o reiteradas de los titulares de las unidades funcionales violatorias del reglamento de propiedad horizontal, el con...
- ARTICULO 2087: Concepto. Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospeda...
- ARTICULO 2088: Bienes que lo integran. Con independencia de la naturaleza de los derechos que se constituyen o transmiten, y del régimen legal al que los bienes se...
- ARTICULO 2089: Afectación. La constitución de un tiempo compartido requiere la afectación de uno o más objetos a la finalidad de aprovechamiento periódico y po...
- ARTICULO 2090: Legitimación. El Instrumento de afectación de un tiempo compartido debe ser otorgado por el titular del dominio. En el supuesto en que dicho titula...
- ARTICULO 2091: Requisitos. Los bienes deben estar libres de gravámenes y restricciones.
El emprendedor, el propietario, el administrador y el comercializador no de... - ARTICULO 2092: Inscripción. El Instrumento de afectación debe ser Inscripto en el respectivo Registro de la Propiedad y en el Registro de Prestadores y Establecim...
- ARTICULO 2093: Efectos del instrumento de afectación. La inscripción del Instrumento de afectación en el respectivo Registro de la Propiedad determina:
a. la pro... - ARTICULO 2094: Deberes del emprendedor. Son deberes del emprendedor:
a. establecer el régimen de utilización y administración de las cosas y servicios que forman... - ARTICULO 2095: Deberes de los usuarios del tiempo compartido. Son deberes de los usuarios del tiempo compartido:
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- ARTICULO 2097: Deberes del administrador. El administrador tiene los siguientes deberes, sin perjuicio de los establecidos en los regímenes legales específico...
- ARTICULO 2098: Cobro ejecutivo. El certificado emanado del administrador en el que conste la deuda por gastos del sistema, los rubros que la componen y el plazo par...
- ARTICULO 2099: Extinción. La extinción del tiempo compartido se produce:
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- ARTICULO 2101:Derecho real del adquirente de tiempo compartido.
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- ARTICULO 2102: Normas de policía. El propietario, emprendedor, comercializador, administrador y usuario del tiempo compartido deben cumplir con las leyes, reglam...
- ARTICULO 2103: Concepto. Se consideran cementerios privados a los Inmuebles de propiedad privada afectados a la Inhumación de restos humanos.
- ARTICULO 2104: Afectación. El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del Inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privad...
- ARTICULO 2105: Reglamento de administración y uso. El reglamento de administración y uso debe contener:
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- ARTICULO 2110: Inembargabilidad. Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por:
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- ARTICULO 2112: Derecho real de sepultura. Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre derechos reales.
- ARTICULO 2113: Normas de policía. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de ...
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