ARTICULO 2106 Registros de inhumaciones y sepulturas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2106.- Registros de inhumaciones y sepulturas. El administrador de un cementerio privado está obligado a llevar:

    a. un registro de inhumaciones con los datos identificatorios de la persona inhumada; b. un registro de titulares de los derechos de sepultura, en el que deben consignarse los cambios de titularidad producidos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2106 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2106 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 3
    - Cementerios privados
    >


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