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ARTICULO 2094.- Deberes del emprendedor. Son deberes del emprendedor:
a. establecer el régimen de utilización y administración de las cosas y servicios que forman parte del tiempo compartido y controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador; b. habilitar un Registro de Titulares, que debe supervisar la autoridad de aplicación, en el que deben asentarse los datos personales de los usuarios y su domicilio, períodos de uso, el o los establecimientos a los que corresponden, tipo, extensión y categoría de las unidades, y los cambios de titularidad; C. garantizar el ejercicio del derecho de los usuarios, en la oportunidad y condiciones comprometidas; d. abonar las cuotas por gastos del sistema de las unidades no enajenadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 2094 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2094 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2091 ] [ Art. 2092 ] [ Art. 2093 ] 2094 [ Art. 2095 ] [ Art. 2096 ] [ Art. 2097 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2094 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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También puedes ver: Art.2094 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion