ARTICULO 2094 Deberes del emprendedor del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2094.- Deberes del emprendedor. Son deberes del emprendedor:

    a. establecer el régimen de utilización y administración de las cosas y servicios que forman parte del tiempo compartido y controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador; b. habilitar un Registro de Titulares, que debe supervisar la autoridad de aplicación, en el que deben asentarse los datos personales de los usuarios y su domicilio, perí­odos de uso, el o los establecimientos a los que corresponden, tipo, extensión y categorí­a de las unidades, y los cambios de titularidad; C. garantizar el ejercicio del derecho de los usuarios, en la oportunidad y condiciones comprometidas; d. abonar las cuotas por gastos del sistema de las unidades no enajenadas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2094 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2094 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2094 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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    También puedes ver: Art.2094 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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