ARTICULO 2093 Efectos del instrumento de afectación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2093.- Efectos del instrumento de afectación. La inscripción del Instrumento de afectación en el respectivo Registro de la Propiedad determina:

    a. la prohibición al propietario y al emprendedor de modificar el destino previsto en el Instrumento; sin embargo, el emprendedor puede comercializar los periodos de disfrute no enajenados, con otras modalidades contractuales; b. la oponibilidad de los derechos de los usuarios del tiempo compartido, que no pueden ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2093 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2093 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2093 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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    También puedes ver: Art.2093 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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