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ARTICULO 2093.- Efectos del instrumento de afectación. La inscripción del Instrumento de afectación en el respectivo Registro de la Propiedad determina:
a. la prohibición al propietario y al emprendedor de modificar el destino previsto en el Instrumento; sin embargo, el emprendedor puede comercializar los periodos de disfrute no enajenados, con otras modalidades contractuales; b. la oponibilidad de los derechos de los usuarios del tiempo compartido, que no pueden ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.
Introduccion COMENTADA al Art. 2093 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2093 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2090 ] [ Art. 2091 ] [ Art. 2092 ] 2093 [ Art. 2094 ] [ Art. 2095 ] [ Art. 2096 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2093 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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También puedes ver: Art.2093 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion