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ARTICULO 2108.- Deberes del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura debe:
a. mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el lugar y el derecho de otros; b. contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio; C. abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela; d. respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria.
Introduccion COMENTADA al Art. 2108 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2108 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2105 ] [ Art. 2106 ] [ Art. 2107 ] 2108 [ Art. 2109 ] [ Art. 2110 ] [ Art. 2111 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2108 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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CAPITULO 3
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También puedes ver: Art.2108 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion