ARTICULO 2108 Deberes del titular del derecho de sepultura del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2108.- Deberes del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura debe:

    a. mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el lugar y el derecho de otros; b. contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio; C. abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela; d. respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policí­a mortuoria.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2108 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2108 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 3
    - Cementerios privados
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