ARTICULO 2100 Relación de consumo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2100.- Relación de consumo. La relación entre el propietario, emprendedor, comerclallzador y administrador del tiempo compartido con quien adquiere o utiliza el derecho de uso periódico se rige por las normas que regulan la relación de consumo, previstas en este Código y en las leyes especiales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2100 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2100 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2100 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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