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ARTICULO 2100.- Relación de consumo. La relación entre el propietario, emprendedor, comerclallzador y administrador del tiempo compartido con quien adquiere o utiliza el derecho de uso periódico se rige por las normas que regulan la relación de consumo, previstas en este Código y en las leyes especiales.
Introduccion COMENTADA al Art. 2100 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2100 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2097 ] [ Art. 2098 ] [ Art. 2099 ] 2100 [ Art. 2101 ] [ Art. 2102 ] [ Art. 2103 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2100 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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También puedes ver: Art.2100 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion