ARTICULO 2104 Afectación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2104.- Afectación. El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del Inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se Inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantí­a.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2104 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2104 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2104 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 3
    - Cementerios privados
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    También puedes ver: Art.2104 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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