- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2111.- Relación de consumo. La relación entre el propietario y el administrador del cementerio privado con los titulares de las parcelas se rige por las normas que regulan la relación de consumo previstas en este Código y en las leyes especiales.
Introduccion COMENTADA al Art. 2111 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2111 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2108 ] [ Art. 2109 ] [ Art. 2110 ] 2111 [ Art. 2112 ] [ Art. 2113 ] [ Art. 2114 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2111 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
>>
CAPITULO 3
- Cementerios privados
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2111 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion