ARTICULO 2111 Relación de consumo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2111.- Relación de consumo. La relación entre el propietario y el administrador del cementerio privado con los titulares de las parcelas se rige por las normas que regulan la relación de consumo previstas en este Código y en las leyes especiales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2111 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2111 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2111 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 3
    - Cementerios privados
    >


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    También puedes ver: Art.2111 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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