ARTICULO 2097 Deberes del administrador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2097.- Deberes del administrador. El administrador tiene los siguientes deberes, sin perjuicio de los establecidos en los regí­menes legales especí­ficos:

    a. conservar los establecimientos, sus unidades y los espacios y cosas de uso común, en condiciones adecuadas para facilitar a los usuarios el ejercicio de sus derechos; b. preservar la igualdad de derechos de los usuarios y respetar las prioridades temporales de las reservaciones; C. verificar las infracciones al reglamento de uso y aplicar las sanciones previstas; d. interponer los recursos administrativos y acciones judiciales que corresponden; e. llevar los libros de contabilidad conforme a derecho; f. confeccionar y ejecutar el presupuesto de recursos y gastos; g. cobrar a los usuarios las cuotas por gastos, fondos de reserva y todo otro cargo que corresponde; h. rendir cuentas al emprendedor y a los usuarios, conforme a liquidaciones de ingresos y gastos certificadas por contador público, excepto en el caso que se optara por aplicar el sistema de ajuste alzado relativo; i. entregar toda la documentación y los fondos existentes, al emprendedor o a quien éste indique, al cesar su función; j. comportarse tal como lo harí­a un buen administrador de acuerdo con los usos y prácticas del sector.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2097 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2097 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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    También puedes ver: Art.2097 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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