ARTICULO 1737 Concepto de daño del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1737.- Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurí­dico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1737 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1737 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 1734 ] [ Art. 1735 ] [ Art. 1736 ] 1737 [ Art. 1738 ] [ Art. 1739 ] [ Art. 1740 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1737 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1737 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 780
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2263
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2290
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2296
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2268

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 1
    - Responsabilidad civil
    >

    SECCION 4ª
    - Daño resarcible
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    También puedes ver: Art.1737 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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