ARTICULO 1736 Prueba de la relación de causalidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1736.- Prueba de la relación de causalidad. La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la Impute o la presuma. La carga de la prueba de la causa ajena, o de la Imposibilidad de cumplimiento, recae sobre quien la Invoca.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1736 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1736 (con jurisprudencia)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    - Otras fuentes de las obligaciones
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