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ARTICULO 1736.- Prueba de la relación de causalidad. La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la Impute o la presuma. La carga de la prueba de la causa ajena, o de la Imposibilidad de cumplimiento, recae sobre quien la Invoca.
Introduccion COMENTADA al Art. 1736 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1736 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1733 ] [ Art. 1734 ] [ Art. 1735 ] 1736 [ Art. 1737 ] [ Art. 1738 ] [ Art. 1739 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1736 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Otras fuentes de las obligaciones
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- Responsabilidad civil
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SECCION 3ª
- Función resarcitoria
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También puedes ver: Art.1736 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes